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domingo, 22 de mayo de 2011

Apréstate cubano. A cualquiera le toca

Tobacco plantation, Pinar del Río.Image via WikipediaWilfredo Vallín Almeida
AJC

Mientras Juan Carlos me narraba lo acontecido, yo me acordaba del curso breve de derecho que una vez comenzamos en Pinar del Río.

Allí, sin acudir a razones legales y en medio de un aparatoso despliegue policial, se nos dijo que no se nos permitiría impartir tales clases a los ciudadanos interesados.

Cada vez más, los uniformados (y los que tienen nombre, pero no apellidos), se comportan con ignorancia total de la legalidad que -para ellos-, no parece existir, a pesar de lo que el Presidente General de Ejército reclama desde la tribuna pública.

Así, se efectúan arrestos, decomiso de teléfonos celulares y otros bienes que nadie sabe a dónde van a parar y que, en la gran mayoría de los casos, no son devueltos (por la ignorancia legal de los perjudicados y de los agentes de la ley, o porque el objetivo de estos últimos es otro).

Unido a lo anterior, el miedo generalizado (que también vemos en los tribunales y bufetes colectivos) hace que no se reclamen conforme a la ley, los derechos pisoteados de los ciudadanos, haciéndose cómplices del despojo a que somos sometidos.

Al parecer, por lo que nos cuenta nuestro amigo pinareño, allá la policía (todas la policías), parecen tener un desconocimiento proverbial de cosas tan elementales como:

1. (Para el registro en vivienda habitada sin consentimiento de sus moradores) se requiere resolución fundada del Instructor, con aprobación del Fiscal, copia de la cual se entregará a la persona interesada al proceder a la práctica de la diligencia.
No entregar copia de la Orden de Registro entraña la violación del

Artículo 218 de la Ley de Procedimiento Penal vigente.

2. La resolución que dispone la entrada y registro determina su objeto preciso…
A Juan Carlos no se le dio a leer la orden y por tanto no pudo ver qué venían buscando. Se le dijo verbalmente que eran hojas de papel blanco. Sin embargo, se llevaron otras cosas.

Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Penal vigente.

3. El registro se practica siempre por la autoridad o agente en quien se delegue expresamente, a presencia…(del morador principal y testigos)…y del mismo seextiende acta que firman todos los que intervienen en la diligencia.

Artículo 227 de la Ley de Procedimiento Penal. Tampoco se cumplió esto.

Algunos detalles más que deberían conocerse en Pinar del Río.

a. El artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal establece literalmente:
Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado…

Hay algo que en derecho se conoce como la carga de la prueba. Eso, sumado al artículo 3 que acabo de reflejar, quiere decir que la ley presume nuestra inocencia a priori y que quien nos acusa debe aportar las pruebas pertinentes.El problema está en que en Cuba esto se comporta precisamente al revés: los ciudadanos deben mostrar su inocencia pues ante la policía todos somos culpables aunque ningún tribunal haya declarado todavía nuestra responsabilidad penal.

b. Y un último "detalle": el Código Penal vigente dice en su artículo 288 "Registro Ilegal":
El que, sin autorización legal, o sin cumplir las formalidades legales, efectúe un registro en un domicilio, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

¿Qué harán los tribunales de Pinar del Río cuando conozcan de este caso?

De haber encontrado la pregunta anterior en un examen de nuestro tiempo de estudiante, quizás se hubiera puesto a prueba lo que sabíamos o no en materia procesal y penal.

Ahora el problema es de otra envergadura mucho mayor: de lo que se trata es de la subordinación o no de los tribunales en Cuba a la ley o al Ministerio del Interior.


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