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martes, 10 de mayo de 2011

Para los que no Saben « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población

Para los que no Saben « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población:

"Para los que no Saben

9 mayo, 2011 por ajudicuba


Wilfredo Vallín Almeida

Hace unos días, recibí una llamada donde se me informaba que una persona había sido detenida mientras tomaba unas fotos en la vía pública.

Al poco rato, me llamó la esposa del detenido que resultó ser un periodista independiente y, además, un amigo. Preocupado por su situación, le pedí que me mantuviera al tanto de lo que ocurriese con él.

Unas horas después, a través de un mensaje, la esposa me informó que ya lo habían soltado pero le habían quitado su teléfono celular y la cámara fotografica.

Dos o tres días después, estuve en casa del amigo, y pude saber de primera mano, qué había sucedido.

Mientras el reportero me narraba los hechos, iba cobrando fuerza en mí la idea de escribir sobre eso, pero en la forma en que nos gusta a los letrados, así es que, con el permiso de ustedes.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

El suceso tuvo lugar cuando el periodista, vio desplegarse un operativo de la policía en la azotea de un edificio cercano .Era evidente que los uniformados estaban “buscando antenas”. (En Cuba muchos ciudadanos instalan antenas de televisión para ver los canales de Estados Unidos, no obstante estar prohibidas, los que las colocan se arriesgan a severas multas y decomisos).

El periodista creyó aquello un buen material para un reportaje y comenzó a tirar fotos del operativo. Un civil que estaba junto con los policías se percató de las instantáneas y le gritó a los uniformados que le quitaran la cámara a mi amigo. Este protestó y fue entonces arrestado y conducido a la estación de policía de Aguilera, en la barriada de Lawton.

Después de nueve horas en ese lugar. González Febles (son sus apellidos) fue liberado… pero sin cámara y el teléfono celular que quedaron en manos de los policías… para investigaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.

El artículo 8.1 de la Ley No.62 (Código Penal) que entró en vigor el 30 de abril de 1988, establece:

Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.

Tirar fotos en la vía pública no puede ser de ninguna manera socialmente peligroso y esa es la razón por la cual no existe el delito de fotografiar en la calle. Por tanto, el primer desatino de la policía es la detención arbitraria de una persona que no ha violado ninguno de los artículos del código.

Por otro lado, es evidente que no querían ser fotografiados. No obstante, si los policías están cumpliendo con su deber, actuando conforme a sus funciones y a tono con la legalidad, ¿a que temen entonces?

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reza:

Todo individuo tiene derecho (a)…investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

Al decomisar las antenas de marras y sancionar a sus poseedores se viola un documento internacional que las autoridades nacionales juran -en el extranjero- respetar.

¿Será esta la razón por la que no quieren ser fotografiados?

En la unidad policíaca, a mi amigo no se le llenó la planilla correspondiente a todo detenido y, por lo tanto, técnicamente no estaba allí. Sin embargo, no podía abandonar el lugar sin autorización y por ende, si estaba detenido, amén de haber sido despojado de objetos de su propiedad.

No encuentro otra formulación que la de detención arbitraria para calificar esa situación.

Ese actuar lo hemos visto en reiteradas ocasiones (con opositores y no opositores) y donde los objetos ocupados no son nunca devueltos, a pesar de no existir resoluciónjudicial al respecto, y sin que se entregue constancia o acta de decomiso, por lo que no se sabe a dónde realmente van a parar.

Así las cosas, el periodista perjudicado y el que suscribe, decidimos personarnos nuevamente en la estación para una plática con el personal que, de una u otra forma tuvo que ver con los acontecimientos, poniendo en su conocimiento que interpondríamos un recurso de amparo sobre la propiedad en el Tribunal Municipal Popular contra los responsables de esos hechos apoyados en las siguientes disposiciones:

Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico:

Del amparo en la Posesión contra Actos Provenientes de Particulares, de Autoridades u Órganos Administrativos.

Artículo 401: También procederá el amparo cuando el que se halle en la posesión o tenencia de un bien, haya sido perturbado o despojado de ella fuera de actuaciones judiciales.

Artículo 413: Las disposiciones de esta sección serán de aplicación cualquiera que sea la persona que haya realizado el acto perturbador aunque se le atribuya a éste carácter oficial, si no existe resolución expresa de la autoridad con facultades para dictarla.

Como nuestra posición no es la de la confrontación por la confrontación, sino el respeto a la legalidad POR TODOS SIN EXCEPCIÓN, me produjo satisfacción saber que al periodista le habían devuelto sus bienes antes de que acudiéramos al Tribunal con el recurso que nos da la ley.

El reconocer los errores cometidos me parece una excelente actuación por parte de los violadores. De todas maneras decidí escribir estas breves líneas fundamentalmente…para los que no saben.

vallinwilfredo@yahoo.com

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