BALCON AL CARIBE Headline Animator

La Hora en Cuba

Da Click en los Anuncios para Ayudar al Mtto de este Blog. Gracias

Marti por siempre!!

Marti por siempre!!
Marti por siempre!

lunes, 18 de julio de 2011

Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población

Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia

Lic. Veizant Boloy González.

Mucho se ha polemizado sobre este tema, sólo llamar a la reflexión sobre la flagrante violación del principio arriba mencionado, que como principio al fin, es un concepto de la ciencia penal que sirve como criterio de legitimación y de consenso social.

Deseo referirme a la medida de prisión provisional prevista en nuestra ley de procedimiento penal, de la que se colige una franca contradicción entre ésta y la Constitución, pues nuestra Ley de Leyes establece la libertad como un derecho, y que ningún ciudadano pueda ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

Sin embargo la prisión provisional es impuesta de forma arbitraria e indiscriminada por el Ministerio Fiscal, manteniéndose este vicio por los Tribunales, rompiendo con el carácter excepcional para esta medida que se previó al legislar.

Técnicamente, las medidas cautelares son un método para asegurar el proceso; para impedir que éste se dilate por la huída del acusado, para citar un ejemplo.

Nuestra ley procesal penal establece en su artículo 252 que procede la prisión provisional siempre que conste en las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito y que aparezcan justificados motivos para suponer responsable del delito al acusado.

Como si fuera poco, la Instrucción No. 137 de 1990, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo recomienda la adopción de medida cautelar de prisión provisional para los delitos que revistan un significativo grado de peligrosidad social; sin que existan pruebas objetivas de la comisión del delito, (del que se debería presumir su inocencia hasta el fallo condenatorio de un Tribunal, lo cual sólo es posible tras la minuciosa valoración de la prueba, que conlleva la fase cumbre del proceso penal: el juicio oral.

También en nuestra práctica se impone esta medida, sin que exista evidencia de que el acusado vaya a evadir la justicia, pues no basta con tener familia en Estados Unidos, (para citar el ejemplo más común), para dar por sentado una evasión.

La prisión provisional debe responder al proceso, a que exista una justicia pronta, pero no debe responder a la peligrosidad social del hecho. Pues qué sucedería si a una persona se le fabricara evidencia para incriminarlo en un delito de elevada peligrosidad social (lo cual pudiera suceder en cualquier sistema) y por ese motivo se le imponga siendo inocente, una medida de prisión provisional, y luego se pruebe en el juicio que no cometió el hecho. ¿Quien le devuelve a esa persona esos días de su vida que pasó presa sin merecerlo?

Más de una vez he escuchado decir, a quienes lo han sufrido en carne propia, que un día preso no se paga con nada. ¿Qué pudiera suceder si cualquiera de nosotros estuviera en esa situación y fuera víctima del sinsentido, y créanme, nadie está a salvo, hoy puede ser otro, mañana puedes ser tú.

En un sistema con características tan complejas como el nuestro, la Fiscalía no debería tener en sus manos la posibilidad de imponer esta medida, pues de un lado se supone que es una institución protectora de los derechos del ciudadano, pero por otro lado, responde directamente a los intereses del Estado. ¿Cómo proteger a ambos cuando existe un evidente conflicto, sin que la protección de los intereses de una parte conculque a los de la otra parte?

No hay comentarios:


Buscar en este blog