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jueves, 7 de febrero de 2013

Modificación necesaria | La Ley Totalitaria a Puro Grito!!! | AJC

Modificación necesaria | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Modificación necesaria

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Lic. Miguel Iturria Medina


En 1999, el Código Penal fue modificado por la Ley No. 87 aprobada el 16 de febrero del propio año. Las modificaciones se centraron, en elevar el marco penal sancionador en las modalidades agravadas de varias figuras delictivas, a fin de reprimir con mayor rigor ciertas conductas que ¨por su nivel de incidencia y su peligrosidad social, amenazan seriamente la seguridad y la tranquilidad ciudadanas así como la estabilidad del orden económico y social del país¨.
Se elevó el marco penal de varios delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, infancia y juventud, entre los que se encuentran los delitos de Violación, Pederastia con violencia, Proxenetismo, Corrupción de Menores, entre otros. La modificación también alcanzó a algunas figuras delictivas que atacan los derechos patrimoniales tales como el Hurto, Robo con Fuerza en las Cosas y con Violencia o Intimidación en las Personas.
En relación a los delitos contra el patrimonio comenzó a darse un fenómeno adverso desde el inicio y aplicación de la Ley modificativa, de forma específica en los delitos de Robo, con Fuerza en la Cosas y con Violencia e Intimidación. Estas figuras delictivas cuentan con figuras derivadas que agravan de forma progresiva la sanción hasta el infinito: Prisión Perpetua. Ambas cuentan con varios marcos penales cuyo límite mínimo es veinte años de Privación de Libertad. Superiores incluso al Asesinato que comienza en quince. Debido a esta razón al principio se dio el caso de penas muy elevadas por hechos de escasa entidad en sus consecuencias, pero que integraban los elementos de tipicidad de los ilícitos relacionados.
La situación aludida originó, a fin de que se adoptaran decisiones alejadas del sentido de proporcionalidad y racionalidad, que el Tribunal Supremo a través de su Consejo de Gobierno emitiera el Acuerdo No. 239 de fecha 8 de octubre del mismo 1999, destinado a orientar a los Tribunales a adecuar la sanción, de forma excepcional, partiendo del marco penal correspondiente a la modalidad básica del delito cuando estimen que aún el límite mínimo previsto para la figura agravada resulta excesivamente severo de acuerdo con la peligrosidad social del hecho, la entidad de sus consecuencias y la personalidad del comiso.
Según la interpretación literal del Acuerdo, la aplicación de las modalidades básicas sería con carácter excepcional y está condicionada a circunstancias de hechos y personales. En la actualidad la política penal se ha inclinado, afortunadamente, a aplicar tal disposición aún cuando no se den los presupuestos relacionados. Hoy es regla no excepción.
Me parece acertado el criterio general de aplicar el Acuerdo 239 en tales delitos y adecuar la pena partiendo de las figuras básicas de los delitos de Robo. No por buscar exceso de benignidad, sino porque para estos delitos un marco cuyo límite mínimo sea una cifra tan elevada como veinte años de prisión y culmine en el infinito, debe resultar desproporcionado e injusto. Por tales razones, nuestro Código Penal se encuentra ávido de modificaciones.


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