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miércoles, 20 de febrero de 2013

Trabajo correccional con internamiento en la 3ra edad | Asociación Jurídica Cubana

Trabajo correccional con internamiento y Edad (II) | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Trabajo correccional con internamiento y Edad (II)

2_osvaldo.jpgLic. Osvaldo Rodríguez Díaz
A finales del 2012, en un breve comentario con este mismo título, me referí a la sentencia No. Catorce de 10-7-1012 dictada da por la Sala Segunda del Tribunal Provincial de La Habana en la Causa 93 de ese año.
La acusada en dicha causa resultó sancionada a dos años de trabajo correccional con internamiento, teniendo al momento del juicio, la condición de jubilada con 60 años de edad y más de 40 de trabajo.
El fondo del comentario entonces era si dicha sanción fue ponderada pues la sancionada ya agotó su capacidad laboral, se acogió al retiro y tiene varios padecimientos típicos de la edad.
Se retoma el caso ya que, inesperadamente, el Tribunal Supremo ratificó el fallo, considerando la sanción adecuada en un escueto comentario.
Un gran número de juristas coincide en que condenar a trabajo con internamiento a una persona de la tercera edad, no sólo se opone a distintas regulaciones y convenciones internacionales, sino que se aleja de toda sensatez y sentido común.
La sancionada se presentó a cumplir su condena, pues según se ha tramitado su caso, tiene muchas posibilidades de no tener que cumplir con el trabajo, o de ser revocada para la prisión, y por tanto, no debe dar motivo en contrario.
Según los funcionarios del centro donde cumple la sanción, nunca vieron a persona de esa edad, ni jubilados, en ese régimen, y de forma muy profesional le asignan tareas que pueda ir cumpliendo. Hasta ahora no tiene el mes, esperemos para conocer el salario.

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