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sábado, 29 de marzo de 2014

Otra Interpretación de la Constitución chavista por María Corina Machado

Cabello no tiene la atribución para separar del cargo a María Corina Machado



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



Cabello no tiene la atribución para separar del cargo a María Corina Machado




El abogado y exparlamentario, Gustavo Tarre Briceño / Williams Marrero

El abogado y exparlamentario, Gustavo Tarre Briceño / Williams Marrero


El abogado y exparlamentario, Gustavo Tarre
Briceño, explicó que los diputados no son funcionarios de la
administración pública, "se rigen por el Poder Legislativo siendo cargos
de elección popular"
El abogado y exparlamentario del extinto Congreso nacional,
Gustavo Tarre Briceño, precisó este martes que el anuncio hecho por el
presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, sobre la
destitución de María Corina Machado como diputada al Parlamento no tiene
validez legal.

Tarre Briceño explicó que legalmente un
diputado puede quedar separado definitivamente de su cargo a través de
cinco vías: por muerte, por renuncia, por el agotamiento del período,
por un referéndum revocatorio o por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ).

"Diosdado Cabello, a la cabeza de la
directiva de la AN, no tiene ni en la Constitución ni en el reglamento
de interior y debate la atribución de destituir a ningún diputado",
sentenció.

Además, precisó que en caso de realizar una sesión
extraordinaria de la AN para separar del cargo a María Corina Machado,
se necesitaría del voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes y de prosperar dicho requerimiento la separación sería
temporal y no definitiva, como lo expresa la Constitución en su artículo
187 ordinal 20.

También desestimó los elementos presentados
por Cabello, a través del canal del Estado, Venezolana de Televisión,
por los cuales la diputada habría sido revocada del cargo
inmediatamente.

"El artículo 191 establece excepciones como
los nombramientos accidentales (temporales), como en efecto sucedió con
la parlamentaria Machado durante un día en la OEA para que pudiera
expresarse", dijo.

Asimismo señaló que el artículo 149 no rige
a los diputados sino a los cargos de la administración pública los
cuales son de carrera y están bajo el Poder Público.

"El
diputado no es un funcionario de la administración pública. Estos son
cargos de elección popular que se rigen por el Poder Legislativo, así lo
establece expresamente la Constitución", explicó.

En
contraparte, el abogado constitucionalista Jesús Silva aseveró que
Cabello ofreció una declaración enmarcada en las violaciones a la
Constitución que cometió Machado al ser nombrada representante alterno
del gobierno de Panamá en la OEA.

"La señora Machado quedó
separada del cargo desde la presente fecha considerando la gravedad de
los hechos y por ser públicos y notorios (...) tenemos la certeza de que
el Poder Ciudadano y el TSJ también harán sus pronunciamientos",
analizó Silva.

Reiteró que los procedimientos judiciales y
legislativos se realizan para formalizar las declaraciones del
presidente de la Asamblea Nacional por ser públicas y notorias las
trasgresiones a la Constitución de la diputada Machado.

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