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viernes, 18 de septiembre de 2015

¿ CÚANDO HARÁS PÚBLICA TU SENTENCIA CONTRA LEOPOLDO? Podrá la Jueza escribir y describir su Fallo?

NICOLÁS MADURO ¿ CÚANDO HARÁS PÚBLICA TU SENTENCIA CONTRA LEOPOLDO? Jueza Barreiros en serios aprietos - Notipanda



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



NICOLÁS MADURO ¿ CÚANDO HARÁS PÚBLICA TU SENTENCIA CONTRA LEOPOLDO? Jueza Barreiros en serios aprietos





Una
sentencia judicial es cosa seria. Se trata de la articulación de los
hechos con el Derecho (que, per se, es lógico) y también con el sentido
común.

Una sentencia judicial está integrada
por tres partes esenciales: la narrativa (los hechos), la motiva (las
consideraciones para decidir) y la dispositiva (bien sea condenatoria o
absolutoria, con los respectivos efectos). La primera y tercera parte
son relativamente fáciles de resolver, pero la segunda es la que pone a
prueba la virtud de un juez. Y en eso consiste el brete en que se
encuentra la jueza 28 de juicio, Susana Barreiros, después de condenar a
Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión.


La motivación no se hace de cualquier
forma, amerita técnica. Se trata de que el juez explique de manera
convincente las razones por las cuales tomó su decisión. En esa tarea
debe valorar el contenido de cada prueba y su relación con las normas
que pudieran tipificar los hechos bajo análisis como delito. No basta
enumerarlas o transcribirlas, sino analizarlas y relacionarlas
exhaustivamente.


Las pruebas sobre la conducta e
intención demostrarán la existencia del delito y la autoría, lo cual
generará la responsabilidad. Si no se cumplen rigurosamente estas
exigencias, la decisión judicial que se adopte no será más que el
resultado de la ignorancia, el descuido o la arbitrariedad del juez.


En el caso de la absurda condena a
Leopoldo López, la jueza Susana Barreiros deberá explicar motivadamente
la prueba del dolo. Sí, no olvide que debe precisar cómo y de qué forma
se convenció de que Leopoldo López tuvo la intención de cometer los
delitos sobre la base de verdaderas pruebas y no de simples indicios
fiscales y menos de conjeturas surgidas a última hora.


En la elaboración del fallo deberá
explanar cómo consideró probados los delitos que le atribuyó el
Ministerio Público: asociación para delinquir, instigación pública y
determinador en los delitos de incendio y daños.


Para que esa sentencia no sea un cuento;
en cuanto al delito asociación para delinquir la jueza Barreiros deberá
explicar cuáles fueron las pruebas que la convencieron sobre la
existencia y elaboración previa de un plan criminal que debía ser
desarrollado por un grupo de delincuencia organizada que tiene carácter
permanente.

Deberá explicar cuáles fueron las
pruebas que consideró para concluir que la convocatoria y realización de
una marcha constituye asociación para delinquir, y la conjunción de las
actividades y voluntades de los seguidores de Leopoldo López
corresponden a un plan criminal permanente. Sobre todo cuando la
Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público en 2011
estableció que “para la imputación del delito de asociación para
delinquir se debe acreditar la existencia de una agrupación permanente
de sujetos que estén resueltos a delinquir”. La referida doctrina
señala, además, que “la simple concurrencia de personas en la comisión
de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación
del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan
permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de
cometer los delitos establecidos en dicha ley”. Habrá que ver si las
personas que fueron a la marcha habían permanecido asociados “por cierto
tiempo”.

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En otras palabras, la jueza deberá
señalar las pruebas del alegado plan criminal. Deberá señalar en qué
consiste, cómo se ejecutó, cuándo, dónde, quienes participaron, el
tiempo que tienen reunidos elaborando y ejecutando el plan y por qué.


Para que la sentencia (cuyo texto
íntegro deberá publicar al cabo de 10 días de despacho contados a partir
del 10 de septiembre) no se convierta en una nueva evidencia de la
falta de independencia y autonomía del Poder Judicial, la jueza
Barreiros deberá identificar, entre los miles que asistieron a esa
manifestación de calle, a los integrantes del supuesto grupo de
delincuencia organizada. También deberá precisar qué hizo cada uno de
esos criminales, desde cuándo, cómo, dónde y por qué. Adicionalmente,
deberá detallar el tiempo en que Leopoldo López ha permanecido asociado
con más de tres personas y el delito que querían cometer. No se olvide
abogada Barreiros que este elemento debe aclararlo y señalar las
pruebas, con precisión de las circunstancias de modo tiempo y lugar.


Coloquialmente, la figura del
determinador se asocia al de autor intelectual de un delito. En este
caso la sentencia deberá señalar las pruebas que indiquen cuándo, dónde,
cómo, quiénes y para qué Leopoldo López impulsó de una manera concreta a
aquellas personas que cometieron los delitos de incendio y daños. Es
decir, debe señalar claramente la prueba que colocó en la mente de esas
personas la resolución cierta de ejecutar tales hechos. Recuerde que en
esta materia no basta una mera provocación dirigida a una masa
indeterminada de personas, sino una acción directa y concreta que lleve
al autor a cometer el delito.


En otras palabras, se deben comprobar
los hechos que permitan inferir que Leopoldo López conminó a una o
varias personas en específico y plenamente identificadas a que
incendiaran o dañaran algo en concreto. En otras palabras, debe
acreditar suficientemente la intención de causar, de forma directa y
eficaz, un incendio o daños.


También a la jueza Barreiros le
corresponderá explicar cómo se convenció de la legalidad, utilidad,
necesidad, pertinencia y relación causa-efecto de los grafitis que
algunos manifestantes escribieron en la entrada de la sede del
Ministerio Público. Sí, aunque cueste creerlo, parece que la jueza
Barreiros considera que se trata de una prueba fundamental, al punto de
que la mencionó la noche del 10 de septiembre, al leer el dispositivo
del fallo.


En realidad, por más que tratamos de
esforzarnos en razonar cómo se puede vincular la conducta de una persona
con una pinta, o cómo influye el mensaje en la conducta del ciudadano,
no lo logramos. De ser así muchos problemas estarían resueltos. Por
ejemplo, bastaría con hacer un grafiti con una exhortación a los
funcionarios públicos a que no sean corruptos para tener instituciones
probas. O, más allá, imaginemos que pintamos un grafiti que diga: “No al
desabastecimiento, queremos pollos, huevos, leche y productos de
primera necesidad”, y ello sea suficiente para lograr un cambio en las
políticas públicas en materia de alimentación, de modo de resolver las
largas y humillantes colas en automercados.


Aspiramos a que la jueza Barreiros
explique cómo determinó que esos grafitis influyeron en la conducta e
intención de los asistentes a la marcha del 12 de febrero de 2014 para
causar daños al edificio. A tales efectos, deberá precisar quiénes lo
pintaron, cuándo, cómo y, sobre todo, deberá precisar de forma lógica la
relación causa-efecto; es decir, cómo esos grafitis fueron
determinantes para la ejecución directa y eficaz de un incendio (que,
por cierto los expertos que declararon en el juicio aseguraron que nunca
ocurrió) y dañar el edificio del Ministerio Público.


También deberá pronunciarse sobre la
ilegalidad o no de pintar grafitis. Con lo cual deberá tener presente
que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección,
lo cual incluye los grafitis, tal como se expresa en la Constitución y
los tratados internacionales en materia de derechos humanos.




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